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¡ATENCIÓN!: de manera distinta se compensará este feriado y día no laborable

comunica la Cámara de Comercio de Lima
18:12 h - Lun, 5 Oct 2015

Los empleadores deberán aplicar diferentes lineamientos para pagar las remuneraciones de los trabajadores públicos y privados de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao correspondientes a los días 08 y 09 de octubre, detalla un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El motivo es que mientras el 08 de octubre es feriado en todo el país, el 09 de este mes ha sido declarado como día no laborable sólo en las circunscripciones mencionadas en virtud de las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial (BM), y del Fondo Monetario Internacional (FMI), que hoy se inician.

Según el gremio empresarial, existe aún confusión entre los empleadores y trabajadores al momento de abonar las remuneraciones por ambos días, pues en algunos casos se aplica erróneamente para el pago del día no laborable las reglas fijadas por ley para el pago del día feriado.

NORMAS

Los trabajadores de la actividad pública y privada, a escala nacional, tienen derecho a gozar de descanso remunerado el jueves 08 de octubre, por tratarse de un día feriado nacional establecido en el Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados, indicó Víctor Zavala, gerente legal de la CCL.

Siendo así, los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado sin haber laborado, y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana, agregó.

Sin embargo, Zavala sostuvo que el trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100 %.

La situación es diferente en el caso del 09 de octubre decretado como día no laborable, porque se deberán aplicar las reglas del Decreto Supremo N° 008-2015-TR, detalló.

Por ende, en el sector público, las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública. En tanto que en el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; y a falta de aquel, decidirá el empleador.

En ese contexto, Zavala explicó que a los que deban laborar el 09 de octubre no les corresponderá pago adicional alguno ni compensación de descanso con otro día, como sí ocurre en día feriado.

PAUTAS PARA EL 09 DE OCTUBRE

Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2015-TR, para el 09 de octubre, en el sector público, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

Además, las entidades y empresas privadas deberán mantener los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hoteles y establecimientos de hospedajes, entre otros.

Se especifica, igualmente, que las empresas deberán disponer la continuidad de servicios mínimos -en todo tipo de empresa- cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades de la empresa, según lo disponga el empleador.

 

/P.A.G./

 


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