Convivientes pueden heredar según ley
La Ley 30007, establece que los convivientes deben registrar oficialmente su condición para conformar una sociedad de gananciales.
De esta manera, siempre que hayan inscrito sus uniones frente a un notario, las parejas de convivientes pueden asegurar y heredar los bienes conseguidos durante el tiempo de su relación.
"El trámite es simple", según lo señaló a la Agencia Andina el presidente de la Comisión de Asuntos Académicos del Colegio de Notarios de Lima (CNL), Sergio Berrospi Polo.
Requisitos
Para inscribir una unión de hecho, Berrospi dijo que los requerimientos de la relación de convivencia son: tener una antigüedad mínima de dos años y que sus integrantes sean solteros o divorciados, pero no sólo separados de un matrimonio anterior.
El primer paso es presentar una solicitud a una notaría pidiendo la inscripción de la unión de hecho y manifestando que mantienen una relación de dos años o más.
A esa solicitud hay que adjuntar un certificado domiciliario y un certificado negativo de unión de hecho (de que no están conviviendo con otras personas). Este último documento es emitido por la Superintendencia de Registros Públicos (Sunarp).
A todo ello se puede adjuntar las partidas de nacimiento de los hijos en común si los hubiera, pero además, dos testigos que certifiquen la convivencia.
El notario calificará la solicitud y la mandará publicar en el diario oficial El Peruano y en otro diario de circulación a manera de edicto, para comunicar la intención de los convivientes y esperar si alguien se opone.
Pasados los 15 días hábiles sin que nadie que se oponga, el notario extenderá la escritura pública declarando la unión de hecho y la enviará a Registros Públicos para su inscripción.
Pagos y ventajas de inscribir la unión de hecho
El pago que los solicitantes deben hacer a la notaría por este trámite puede oscilar entre los 250 y 300 nuevos soles aproximadamente.
La ventaja de inscribir una unión de hecho es el factor hereditario, pues al haberse cumplido con ese trámite, si uno de los convivientes fallece, el otro puede heredar los bienes de su pareja.
De lo contrario, al no tener ese reconocimiento legal, no tendría condición de heredero.
Berrospi Polo, indicó que también es posible inscribir el término de una convivencia cuando la relación acabó y se quiere evitar el acceso a la herencia de la otra persona.
/P.A.G./