¿Se puede viajar con normalidad durante el Censo?

Las personas que viajen el Día del Censo, entre 8 a.m. y 5 p.m., a un destino nacional o internacional tendrán facilidades para trasladarse. Para ello, podrán empadronarse previamente en la Oficina Censal Distrital correspondiente a su localidad de domicilio o alojamiento, cuya dirección puede consultarse en el siguiente enlace: https://goo.gl/Uf1FrV.
De no hacerlo, tendrán oportunidad de empadronarse en el primer aeropuerto, terminal terrestre o garita al que lleguen durante el horario de empadronamiento del Día del Censo.
Una vez empadronadas, recibirán una “Constancia de Persona Empadronada”, que les servirá para trasladarse a su vivienda, alojamiento o su lugar de embarque, según sea el caso, en vehículos autorizados para circular.
Los turistas provenientes del exterior que hayan llegado al país luego de las 00:00 horas del Día del Censo no serán empadronados y recibirán una “Constancia de Libre Tránsito”, que les permitirá trasladarse a su vivienda o alojamiento.
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