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Perú contará con Reservas Indígenas para proteger a pueblos originarios

20:46 h - Mié, 1 Jun 2016

Por primera vez en su historia, el Perú contará con tres Reservas Indígenas en beneficio de los pueblos originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, dio a conocer el Ministerio de Cultura.

Se trata de las Reservas Indígenas Mashco Piro, Murunahua e Isconahua, ubicadas en la región Ucayali, donde viven entre 1,000 y 1,500 personas, distribuidas en cinco etnias en situación de aislamiento y cuatro en situación de contacto inicial, detalló Lorena Prieto, titular de la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (DACI) del Ministerio de Cultura.

La reserva Mashco Piro tiene una dimensión de 768,848 hectáreas y comprende parte del distrito de Purús, en la provincia del mismo nombre. Abarca las cabeceras de los ríos Purús y Curanja. Allí moran las poblaciones indígenas Mashco Piro, Mastanahua y un pueblo cuya etnia aún no ha sido posible determinar.

Por su parte, la reserva Murunahua tiene una extensión de 481,560 hectáreas, en parte de los distritos de Yurúa y Antonio Raimondi, en la provincia de Atalaya. Abarca la cuenca del río Alto Yurúa y sus afluentes: Huacapistea, Piquiyacu, Platanal, Torolluc, Guineyacu, Mú y Mapuya. En este territorio moran las etnias Murunahua, Chitonahua, Mashco Piro y Amahuaca.

En tanto, la reserva Isconahua se extiende sobre un área de 275,665 hectáreas, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo. Comprende parte de las cabeceras, ríos y afluentes del río Abujao, Piyuya Bushaya, Utuquinía y Callería, incluyendo parte de la zona fronteriza Perú-Brasil. Allí se encuentra la etnia Isconahua.

En estas reservas existe actualmente 12 puestos de vigilancia y 32 agentes de protección del Ministerio de Cultura, dijo Prieto.

La funcionaria indicó que estas tres Reservas Indígenas surgen de la adecuación de las tres Reservas Territoriales que llevan los mismos nombres y que fueron creadas en 1997. Esta adecuación responde al reglamento de la Ley 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobada en 2006.

“Dicha norma regula la obligación del Estado peruano de garantizar los derechos de estos pueblos mediante el establecimiento de un régimen especial transectorial de protección”, manifestó.

Destacó que con esta nueva categoría se establece que dentro de los territorios de las Reservas Indígenas no podrán existir asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos que habitan en su interior. También se restringe la realización de actividades y costumbres distintas a las que realicen los pueblos indígenas que ahí habitan.

/CCH/ Andina


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