Convivientes podrán adoptar niños en abandono
Las parejas que conviven también podrán adoptar menores de edad declarados judicialmente en abandono, según la Ley 30311 publicada en las Normas Legales del diario El Peruano.
La norma del Congreso de la República modifica los artículos 378 y 382 del Código Civil, el cual contemplaba que los menores solo podían ser tomados en adopción por parejas casadas.
No obstante, la ley señala que los convivientes deberán cumplir al menos nueve requisitos, uno de los cuales es gozar de solvencia moral, es decir, reputación favorable sin antecedentes negativos.
Otro requisito es que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad (18) y la del hijo por adoptar. Por ejemplo, si el menor a ser adoptado tiene 4 años, el adoptante deberá tener como mínimo 22 años.
Asimismo, si el adoptado tiene más de diez años podrá dar su asentimiento a la adopción; si el menor aún no cumple con esa edad, serán los tutores o el curador o el consejo de familia del adoptado quienes califiquen a la pareja adoptante.
Sin embargo, si el adoptado está bajo la patria potestad de sus padres, serán ellos los que tendrán que brindar su consentimiento. Posteriormente, la adopción deberá ser aprobada por un juez.
En caso de que el adoptante sea extranjero y el adoptado menor de edad, el adoptante tendrá que ratificar su voluntad de adoptar ante un juez. Se exceptuará este requisito si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
El proceso de adopción se inicia con la solicitud de la persona natural, cónyuges, convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil.
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