Política

ONPE: Hoy vence plazo para que partidos presenten informes sobre gastos de campaña

Ante la Oficina Nacional de Proceso Electorales.
15:41 h - Vie, 5 Feb 2016

Hoy vence el plazo para que las organizaciones políticas y alianzas electorales entreguen a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el informe de sus gastos de campaña correspondiente al mes de enero.

Este segundo informe de este año debe indicar detalladamente el monto de sus cuentas bancarias, tanto en soles como en dólares;  los aportes que recibieron de personas naturales y jurídicas, debidamente identificadas;  y los recursos que obtuvieron con actividades proselitistas, las mismas que debe ser detalladas.

Asimismo, deben dar a conocer los gastos de publicidad realizados en este periodo, con los documentos que acrediten los servicios tomados; además de un informe cronológico con los mítines de campaña realizados por las organizaciones políticas en enero.

Cabe señalar que en cumplimiento a la Ley de Partidos Políticos, la ONPE  realiza el control y verificación del primer reporte presentado por las organizaciones políticas el pasado 07 de enero, que abarcó el periodo entre la convocatoria a las elecciones el 14 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

La oficina recuerda a las organizaciones políticas que reportaron ingresos y gastos en cero o que no cumplieron esa obligación en la primera fecha, que tienen la oportunidad actualizar su información y transparentar sus finanzas partidarias.

Igualmente, el organismo electoral menciona que los responsables de rendir las cuentas de campaña son los partidos políticos y no los candidatos, por ello, los informes deben estar suscritos por el representante legal de la agrupación, el contador público debidamente habilitado y el tesorero de la organización.

El organismo electoral pidió a las organizaciones políticas tener presente que constituye una infracción recibir contribuciones de una misma persona natural o jurídica superiores a los S/. 237,000 (60 UITs) o recibir aportaciones anónimas superiores a S/. 118,500 (30 UITs).

La multa será no menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida.

Asimismo, recuerda que constituye una transgresión a la ley omitir y adulterar información de la contabilidad de ingresos y gastos anuales. En estos casos la multa no será menor de 10 ni mayor de 50 veces el monto recibido, omitido o adulterado.

/PAG/


Las más leídas

Lo último

Peruano opina