Política

Gobierno fortalece medidas para la protección de trabajadores

Foto: Andina
23:47 h - Lun, 30 Dic 2019

Las anunciadas medidas de fortalecimiento para la protección de la salud y vida de los trabajadores se concretaron hoy con el Decreto de Urgencia Nº 044-2019, publicado en el diario oficial El Peruano.

Uno de sus principales cambios es la eliminación de la exoneración de responsabilidad de los empleadores cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Es decir, los empleadores serán sancionados incluso si la muerte o accidente ocurre porque el trabajador no cumplió con las normas de seguridad y salud en la empresa.

La norma además establece la sanción de hasta con cuatro años de pena privativa de la libertad, al que deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave.

Además, detalla, que si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y se pudo prever este resultado, la sanción penal será de hasta ocho años en caso de muerte y hasta seis años de cárcel en caso de lesión grave.

Cierre temporal  

Asimismo, establece como facultad inspectiva la posibilidad de disponer el cierre temporal del área de una unidad económica por inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo cuando se haya producido el accidente mortal de algún trabajador.

Se precisa que el cierre no afectará las remuneraciones de los trabajadores, y que se entienden como efectivamente laborados para todos los aspectos legales (gratificaciones, CTS, vacaciones, utilidades), y que los empleadores no podrán adelantar vacaciones de los trabajadores durante la ejecución de esta medida.

Multa y denuncia fiscal

El Decreto de Urgencia Nº 044-2019, también señala que el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo que produce la muerte como resultado de un accidente de trabajo y la obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo para su investigación, se sancionan con multa administrativa y el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica. 

Se incorpora como un acto de obstrucción, obstaculizar las investigaciones del inspector e impedir la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.

En los casos de incumplimiento que resulten en un accidente mortal, determinados en una resolución administrativa, son puestos en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Otra modificación precisa que uno de los criterios para la imposición de las multas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo es el tamaño de la empresa.

Seguro vida Ley

Otra de las nuevas responsabilidades que asumirán las empresas es la contratación del Seguro Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral.

El Seguro Vida Ley cubre indemnizaciones, por muerte natural con 16 remuneraciones asegurables (las que figuran en las boletas de los trabajadores), muerte accidental e invalidez total y permanente originada de un accidente de trabajo con 32 remuneraciones asegurables.

 

 

 

/RH/Andina/


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