Banco Central del Reserva mantiene en 9% el encaje en moneda extranjera
En una separata especial publicada hoy en el Boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, el Banco Central de Reserva modificó los requerimientos de encaje adicional en función de la evolución del crédito total y del crédito de consumo vehicular e hipotecario en moneda extranjera.
Cabe señalar que estas medidas tienen la finalidad de continuar promoviendo un proceso gradual de reducción en la dolarización del crédito.
La medida dispone que las entidades sujetas a encaje deben mantener un encaje mínimo legal de 9% por el total de sus obligaciones sujetas a encaje en moneda extranjera y rige para empresas múltiples del sistema financiero y para los bancos de inversión. También para Cofide, el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nación.
También se precisó que no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa, ni a las empresas emisoras de dinero electrónico.
/ES/Andina/