Establecen facilidades para miembros de mesa y electores en las Elecciones Generales
Se publicó el Decreto Supremo 008-2021-TR en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, donde el ministerio de Trabajo otorga las facilidades para los miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Generales.
De esta manera, en el artículo 1.1 del mencionado decreto, se declara el 12 de abril de 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Generales a llevarse a cabo el día 11 de abril de 2021.
Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado adoptarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente.
En cuanto a las facilidades para ejercer el voto, en el artículo 3.1 establece que los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril de 2021.
Mientras que en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.
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