Condonar multas a transportistas no incluye a infracciones muy graves

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) precisa que el proyecto de ley que busca condonar las multas impuestas durante la pandemia a los conductores que brindan el servicio de transporte público no comprende a las infracciones muy graves, como manejar en estado de ebriedad o exceder los límites de velocidad.
Este beneficio no aplicará tampoco para los conductores del transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo.
La norma estará dirigida a transportistas formales, a conductores y generadores del servicio de transporte público terrestre de personas y mercancías, que cometieron sanciones menores, tipificadas en diversos reglamentos nacionales y ordenanzas municipales.
La norma no aplicará a las personas del transporte terrestre que presenten los siguientes casos:
- Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobados con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito (Infracción M1).
- Conducir un vehículo sin tener brevete o permiso provisional (M3) o conducir con el brevete retenido, suspendido o inhabilitado para obtener licencia de conducir (M4).
- Desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito (M18).
- Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda o no se encuentren vigentes (M28)
- Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce (Infracción M5).
- Cruzar una intersección o girar estando el semáforo con luz roja. (M17).
- No respetado los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos. (Infracción M20).
- Realizar transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos sin contar con la autorización que señala el presente reglamento (Infracción T1).
- Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con vehículos y/o unidades de carga no habilitados (Infracción T2).
/RP/Andina/