Detención preliminar corresponde a lo que establece el código penal
Pedro Angulo, ex decano del Colegio de Abogados de Lima, explicó que la detención preliminar aplicada a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, se dio en correspondencia al artículo 261 del Código Procesal Penal, que establece el plazo máximo de 10 días, luego de los cuales el fiscal podría determinar una prisión preventiva.
Para determinar la prisión preventiva, añadió, debe primar el criterio del juez, en los que se tomen en cuenta los elementos de juicio del caso en cuestión.
En ese sentido, consideró que tanto el fiscal José Domingo Pérez como el juez Richard Concepción Carhuancho, se han mostrado bastante independientes y con sólidos fundamentos para el sustento de sus decisiones.
Peligro de Fuga
Sobre la consideración del peligro de fuga, Angulo señaló que es lógico que la defensa y la misma procesada lo nieguen, pues ninguna persona en esa situación aceptaría algo que la comprometa.
“Nunca una persona que está procesada, ni su defensa, va a decir: sí, tenemos en mente un plan de fuga”, aseveró.
Y en este caso, indicó, lo que tiene que hacer el juez es revisar la conducta procesal anterior de la imputada y los indicios de intención de evadir el proceso, para determinar que realmente existe este peligro.
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