Entérate aquí sobre las modificaciones que realizó el Ejecutivo en la Ley de Teletrabajo
El Ejecutivo publicó ayer la Ley Nº 31572 que establece modificaciones a la Ley del Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores.
Al respecto, el experto Germán Lora comentó que entre los cambios más importantes se tienen los siguientes aspectos:
- El tiempo no laborado en razón a cortes de luz o falta de servicios de internet no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones, ni objeto de recuperación posterior.
- El teletrabajador debe notificar al empleador con al menos 5 días hábiles de anticipación en caso de cambio de su lugar habitual de teletrabajo, salvo razones justificadas. Además, el teletrabajador se responsabiliza de contar con el equipo informático y las herramientas de comunicación necesarias para cumplir eficazmente con sus funciones.
- Por otro lado, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador e implementa las medidas correctas correspondientes, para lo cual el teletrabajador facilita el acceso adecuado a su nuevo lugar habitual de teletrabajo.
- En el convenio de teletrabajo se deben establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la identidad empleadora para realizar teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador.
- Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares, salvo que sean justificadas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.
- Dentro de las medidas de seguridad y salud en el trabajo se establecen como obligatorios los descansos para realizar pausas activas durante la jornada laboral.
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