Estado de Emergencia: ¿Qué implica la declaratoria del Poder Ejecutivo?

Luego que el ministro de Defensa, Alberto Otárola, anunciara estado de emergencia a nivel nacional por 30 días calendarios, se realizará la publicación en una Edición Extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano. Es así que surge la necesidad de conocer que implicará esta medida dictada por el Gobierno Peruano.
“Se ha acordado declarar en estado de emergencia a todo el país, debido a los hechos vandálicos y violentos, a la toma de carreteras y de caminos que, ciertamente, ya son actos que se están estabilizando y están siendo controlados por la Policía Nacional y por las Fuerzas Armadas”, afirmó Otárola, durante una conferencia brindada en Palacio de Gobierno.
De acuerdo a la Constitución Política del Perú, el art. 137 aplica en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendido en los incisos 9,11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
Cabe resaltar que según la carta magna, el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto.
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