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Lima y Callao: motos solo podrán transitar con el conductor, sin acompañantes y con el rostro visible

El Gobierno restringe la circulación de vehículos menores de las categorías L1 y L3, que solo podrán transitar con el conductor, sin acompañantes y con el rostro visible.
restricción a motos
Las motos de las categorías L1 y L3 solo podrán circular con una persona a bordo. La Policía y las Fuerzas Armadas fiscalizarán su uso como parte del control del orden interno en Lima y Callao. Foto: Andina.
8:24 h - Lun, 14 Abr 2025

Motocicletas y vehículos menores de las categorías L1 y L3 solo podrán circular en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao con el conductor a bordo, sin acompañantes y con el rostro totalmente visible. Así lo establece el Decreto Supremo n.° 046-2025-PCM, que además prorroga por 30 días el estado de emergencia en ambas jurisdicciones a partir del 17 de abril de 2025.

La medida responde al incremento de crímenes cometidos con este tipo de vehículos, principalmente sicariato, robos y extorsiones. La Policía Nacional del Perú informó que estas bandas delictivas operan utilizando motocicletas con uno o dos ocupantes, muchos de ellos cubiertos con cascos o accesorios que impiden su identificación.

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ACCESO RESTRINGIDO A LAS VÍAS

El artículo 4 del decreto señala que “se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante”.

Además, se precisa que “los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro”.

Estas restricciones no aplican al personal policial, miembros de las Fuerzas Armadas, serenos ni bomberos, siempre que se encuentren cumpliendo funciones oficiales.

CONTROL CONJUNTO DE LA POLICÍA Y LAS FUERZAS ARMADAS

Durante la prórroga del estado de emergencia, el control del orden interno estará a cargo de la Policía Nacional, con apoyo de las Fuerzas Armadas.

La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo”, indica el artículo 1 del dispositivo legal.

Ambas instituciones ejecutarán acciones de fiscalización para asegurar el cumplimiento de las nuevas normas. Si detectan indicios de delito durante las intervenciones, podrán trasladar a los involucrados a dependencias policiales para iniciar las investigaciones correspondientes.

LIMITACIONES A DERECHOS CONSTITUCIONALES

Durante la vigencia del régimen de excepción se mantendrá la restricción o suspensión de los derechos constitucionales relacionados con la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución.

INFORME OBLIGATORIO AL FINAL DEL PLAZO

Finalizado el periodo de 30 días, la Policía Nacional deberá presentar un informe al Ministerio del Interior detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el estado de emergencia. Esta obligación está contemplada en el artículo 6 del decreto.

COORDINACIÓN CON GOBIERNOS LOCALES

El Ministerio del Interior gestionará la coordinación con el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y gobiernos locales para facilitar el cumplimiento del decreto. También se solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Gobierno Regional del Callao brindar acceso a sus centrales de monitoreo y vigilancia.

 

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