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MTC mejora normativas para fomentar el transporte de carga

Foto:Difusión
20:55 h - Mar, 18 Feb 2020

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ha publicado importantes medidas normativas para la mejora del servicio de transporte de carga en nuestro país, considerado un eslabón de una cadena de distribución que se encarga de trasladar bienes o productos a un determinado precio, desde el lugar que se produce o vende hasta el lugar de consumo o compra como destino final.

Entre estas disposiciones destacan diversos decretos de urgencia para el fortalecimiento de la Seguridad Vial, el programa de Chatarreo, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como el decreto supremo que modifica el Reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir.

Mediante el D.U. N° 029-2019, el MTC ha establecido incentivos para el fomento del chatarreo en nuestro país y ha creado la figura de las entidades que estarán a cargo de esta actividad con el objetivo de renovar el parque automotor y reducir los efectos de los gases contaminantes.

Además, se establecen condiciones y requisitos de los programas de chatarreo y se crea la plataforma nacional de vehículos chatarrizados. La medida contempla la relación de beneficiarios y sanciones administrativas (multas pecuniarias), preventivas, correctivas y provisionales.

Para fortalecer la Seguridad Vial, el MTC también ha dispuesto con el D.U. Nº 019-2020, el retiro de vehículos internados en depósitos en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la sanción firme que solicita dicho retiro, previo pago de la multa. Estas unidades podrán ser llevadas a entidades de chatarreo.

Asimismo, se extiende la aplicación de sanciones a los postulantes a una licencia de conducir o conductores que busquen revalidarla, recategorizarla o canjearla; así como a los instructores, evaluadores e inspectores a cargo de la prestación de servicios de transporte o servicios complementarios, que incumplan las normas.

Mediante el D.S. Nº 034-2019-MTC, el MTC modificó el Reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir estableciendo que la vigencia de las Licencias de Conducir profesionales (A-II y A-III) será de 5 años, para conductores sin sanciones; 3 años, para quienes recibieron sanciones leves; y 2 años para aquellos que cometieron sanciones graves o muy graves.

La norma precisa que el mandato de reexaminación (nueva evaluación médica y psicológica) se exigirá a los postulantes y/o conductores en un centro médico distinto al que acudió para su última evaluación, siempre y cuando lo disponga la autoridad que emitió la licencia de conducir, a solicitud de la PNP o del Centro de Evaluación.

La reexaminación será de oficio cuando la autoridad competente haya tomado conocimiento de la existencia de indicios que hagan presumir la ausencia o pérdida de la aptitud física y/o psicológica del postulante o conductor evaluado.

/PE/


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