Transporte de mercancías: Conozca el proceso de fiscalización de la Sutran

Transporte de mercancías: Conozca el proceso de fiscalización de la Sutran

8:46 h - Dom, 3 Sep 2023

Conscientes que el transporte de mercancías es vital para garantizar la cadena logística en el país, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) realiza una labor de fiscalización a estas unidades con el objetivo de velar por la seguridad en las carreteras.

En ese sentido, la entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) recuerda a los transportistas las principales condiciones obligatorias de operación en las vías, conforme a la normativa vigente.

Contar con los siguientes documentos: Tarjeta Única de Circulación vigente, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigentes, guía de remisión remitente y guía de remisión transportista. Asimismo, los conductores deben contar con licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente.

El Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, establece también que los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancías deben portar los siguientes elementos de emergencia: Extintor en óptimo funcionamiento, conos o triángulos de seguridad, botiquín de primeros auxilios, neumático de repuesto de las mismas características en buen estado; asimismo contar con luces en buen estado de funcionamiento, láminas retrorreflectivas, dispositivo de antiempotramiento, defensas laterales y limpiaparabrisas.

La Sutran recuerda a los transportistas la importancia de cumplir con sujetar, atar y proteger la mercancía a bordo con los elementos de seguridad necesarios, así como efectuar su correcta estiba para evitar que se desplace o caiga del vehículo, de manera que no ponga en peligro a las personas u otros vehículos en la vía.

Asimismo, pone en conocimiento que, de conformidad a lo establecido en el numeral 41.2.3 del artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, para prestar el servicio de transporte, el transportista debe cumplir con la condición general de operación referida a inscribir a los conductores en el registro administrativo de transporte (nómina de conductores), antes de que estos presten el servicio.

La detección de cualquier infracción o incumplimiento será formalizada con el levantamiento de un acta de control, y se aplicará la medida administrativa correspondiente según la normativa vigente. Los administrados tienen derecho a presentar sus descargos y, en caso corresponda, podrán subsanar los incumplimientos dentro del plazo determinado.

/ES/NDP/


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