Amplían estado de emergencia en provincias de Amazonas, Cajamarca y San Martín
El Gobierno prorrogó, por el plazo de 60 días calendario, el estado de emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, afectados por el sismo que ocurrió el 28 de noviembre del año pasado, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Se precisa que esta ampliación del plazo regirá desde el 30 de marzo, y con ello se extiende el plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2022-PCM.
Los distritos comprendidos en esta medida son Nieva (Condorcanqui); Valera (Bongará), San Jerónimo, Cocabamba, Tingo, Pisuquia y Trita (Luya); Chachapoyas, Sonche, La Jalca, Cheto, Mariscal Castilla, Levanto, Magdalena (Chachapoyas), Imaza, La Peca y Aramango (Bagua); y Cajaruro, Jamalca y Bagua Grande (Utcubamba).
También Llacanora (Cajamarca); José Manuel Quiroz, San Andrés de Cutervo, San Luis de Lucma, Callayuc, Santo Domingo de La Capilla (San Marcos); San José de Lourdes y Tabaconas (San Ignacio); Miguel Iglesias y Utco (Celendín); Jaén, Sallique y Huabal (Jaén) y Paccha (Chota).
Asimismo, Chazuta y La Banda de Shilcayo (San Martín) Moyobamba y Yantalo (Moyobamba); Buenos Aires (Picota); Yorongos, Elías Soplín Vargas, Pardo Miguel y Yaracyacu (Rioja); Lamas, Pinto Recodo y Caynarachi (Lamas), y San José de Sisa (El Dorado).
La norma dispone que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín, así como los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y demás instituciones públicas y privadas involucradas continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
En estas acciones participarán los Ministerios de Salud; de Educación; de Desarrollo Agrario y Riego; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Interior; de Defensa; de Energía y Minas, del Ambiente; así como de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
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