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Ejecutivo promulga ley que regula el uso de baños públicos según el sexo biológico

La norma indica que busca fortalecer el derecho a la indemnidad sexual de los menores a fin de garantizar su desarrollo integral, integridad y dignidad en todos los ámbitos, incluidos los espacios públicos, educativos, recreativos, digitales y comerciales.
La ley fortalece el derecho a la indemnidad sexual de niños y adolescentes, a fin de garantizar su desarrollo integral, su integridad y su dignidad en todos los ámbitos, incluidos los espacios públicos. Foto: Andina.
15:22 h - Mar, 13 Mayo 2025

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de niños y adolescentes, publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano. La norma tiene como objetivo garantizar el desarrollo integral, la integridad y la dignidad de menores de edad en todos los espacios: públicos, educativos, recreativos, digitales y comerciales.

Según la norma, los niños y adolescentes tienen derecho a la indemnidad sexual, entendida como la protección frente a intromisiones, influencias o estímulos que puedan afectar su desarrollo psicosocial y su formación sexual.
 

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Además, precisa que esta protección abarca todos los espacios donde los niños y los adolescentes pueden estar expuestos a situaciones de riesgo.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO?

La ley establece que el Estado debe implementar medidas de prevención, protección, sanción y resarcimiento ante cualquier vulneración de este derecho, priorizando siempre el interés superior del menor.

Asimismo, todas las entidades del Estado, en sus distintos niveles y conforme a sus competencias, deben aplicar procedimientos obligatorios para la prevención y atención de casos relacionados con la vulneración de la indemnidad sexual.

Los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Educación y el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, deberán garantizar protocolos interinstitucionales para la detección y atención de abusos sexuales o exposición a contenidos inapropiados. Estas acciones deberán realizarse de manera inmediata y articulada entre las autoridades competentes.

SOBRE LOS MENORES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD

La norma prohíbe expresamente la explotación y sexualización de niños y adolescentes en medios de comunicación, publicidad y entretenimiento.

Se entiende por sexualización la representación de menores en actitudes, vestimenta o contextos con connotación sexual, o que promuevan su cosificación.

Los medios y agencias de publicidad deberán implementar:

  • Políticas de autorregulación.

  • Capacitación obligatoria para su personal.

  • Mecanismos eficaces de denuncia.

Estas acciones buscan proteger la imagen, dignidad y derechos de los menores de edad.

SOBRE EL USO DE SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS

La norma prohíbe el ingreso y uso de servicios higiénicos públicos a personas cuyo sexo biológico no coincida con el sexo para el cual ha sido destinado dicho servicio, salvo en los siguientes casos excepcionales:

  • Asistencia a un menor de 12 años, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad.

  • Atención médica de emergencia o situaciones de riesgo para la salud o la seguridad.

  • Actividades de custodia, mantenimiento o inspección.

  • Cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o mandatos judiciales.

Además, los propietarios, concesionarios y administradores de edificaciones de uso público deberán:

  • Proveer servicios higiénicos diferenciados para niños, hombres, mujeres y personas con discapacidad.

  • Garantizar señalética clara, protocolos de uso y capacitación del personal en derechos del niño y del adolescente.

SOBRE LAS SANCIONES

Con el fin de reforzar la protección de los menores, la ley modifica el artículo 183 del Código Penal, estableciendo penas más severas para quienes incurran en exhibiciones o publicaciones obscenas dirigidas a menores.

La norma sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años a quienes:

  • Muestren, vendan o entreguen a menores de 18 años, por cualquier medio, materiales (libros, imágenes, videos, sonidos) que puedan afectar su desarrollo sexual.

  • Cometan estos actos en presencia de un menor o de una persona con discapacidad intelectual.

  • Sean responsables de la víctima (padres, tutores, docentes, cuidadores, etc.).

  • Sean servidores públicos o trabajadores de instituciones educativas.

En todos estos casos, se impondrá también pena de inhabilitación para ejercer funciones públicas o desempeñar roles conforme al artículo 36 del Código Penal.

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