Política

Comisión de Constitución aprueba dictamen para implementar el voto digital en las elecciones de 2026

El dictamen aprobado será ahora remitido al pleno del Congreso para su posterior debate y eventual aprobación.
Congreso
El dictamen que regula el voto digital será remitido al pleno del Congreso para su debate y aprobación..Foto: Difusion (Archivo)
17:42 h - Mié, 5 Mar 2025

Con 18 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el dictamen que regula el voto digital. Según el titular del grupo de trabajo, Fernando Rospigliosi, la medida tiene como objetivo evitar que miles de connacionales se queden sin votar en las elecciones del 2026.

"En los últimos comicios municipales, más de 55 000 policías, aproximadamente el 40 % del total de la Policía Nacional se quedaron sin votar. Las Fuerzas Armadas no nos proporcionaron cifras, pero los números podrían ser similares”, precisó.

El dictamen aprobado será ahora remitido al pleno del Congreso para su posterior debate y eventual aprobación.

El congresista Rospigliosi señaló que es fundamental que se apruebe el dictamen, y el Gobierno debería promulgarla antes del 12 de abril, ya que un año antes del proceso electoral no se pueden realizar cambios. 

 

¿QUÉ ES EL VOTO DIGITAL?

La propuesta indica, en su artículo 223-A, que el voto digital o sufragio digital es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula, de uso voluntario y aplicación progresiva.

 “Garantiza el carácter personal, libre, igual y secreto del voto para lo cual se implementan mecanismos de seguridad digital que garanticen dichos atributos. La solución tecnológica mediante la que se viabiliza el voto digital garantiza como atributos mínimos la integralidad, disponibilidad y confidencialidad de esta”, se detalla.

Sobre los requisitos y procedimiento para optar por el voto digital, se acota que cualquier ciudadano que cuente con un Documento Nacional de Identidad electrónico, con certificado digital vigente, puede emplearlo en cualquier tipo de elección o consulta popular, previo registro ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

“Para las elecciones generales, regionales y municipales, el registro para emplear el voto digital se realiza desde los quince días calendario posteriores a la aprobación del padrón electoral, por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha de la elección. En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo”, se indica en el artículo 223-B.

También se detalla que el voto digital puede emplearse voluntariamente en los procesos regulados en la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, donde la ONPE establece el periodo de registro.

Asimismo, en el artículo 223-C se precisa la ONPE constituye las mesas de sufragio digital que considere necesarias y que cada una estará compuesta por 9 miembros titulares y 9 suplentes, que desempeñarán las funciones de presidente de mesa, secretario y tercer miembro.

“La designación se realiza por sorteo entre una lista de 75 ciudadanos que registren grado de instrucción superior ante el Reniec del distrito donde se instala la mesa de sufragio. El cargo de miembro de mesa de sufragio digital es irrenunciable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, siéndoles a su vez aplicables los beneficios dispuestos en el artículo 55”, se acota.

Finalmente, en la disposición complementaria transitoria se indica que la propuesta es de aplicación progresiva, por lo que se autoriza a la ONPE a determinar el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital. “Priorizando a la población electoral de los peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como a las demás que por su naturaleza considere pertinente”, se acota.


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