Política

Convenio entre el PJ y el TC acelerarán las sentencias en materia económica

14:59 h - Mié, 4 Sep 2024

El juez supremo titular de la Quinta Sala Constitucional Transitoria de la Suprema, César Proaño Cueva, afirmó que el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial (PJ) y el Tribunal Constitucional (TC) reforzarán la celeridad y eficiencia en las sentencias en materia económica.

Como se recuerda, el 3 de setiembre el PJ y el TC suscribieron un acuerdo para intercambiar la jurisprudencia en materia tributaria y aduanera. En ese sentido, Proaño afirmó que este convenio permitirá el traslado digital de la jurisprudencia que emitan ambas entidades, específicamente en el tema del ámbito tributario y aduanero, especialidad de la que es parte el juez supremo.

El magistrado se mostró positivo al resaltar la cifra de sentencias que la máxima instancia en el Perú compartiría al PJ. Asimismo, felicitó los esfuerzos de las autoridades para cooperar de esta manera en virtud del desarrollo del país.

“La primera parte de la jurisprudencia es la referente al tema aduanero, estamos hablando de un promedio de 600 a 650 sentencias del TC en materia económica que se nos está transfiriendo en virtud de este convenio”, sostuvo el juez supremo.

Proaño afirmó que este conjunto de sentencias y resoluciones aportaran no solo en materia económica sino también en lo penal y civil, lo cual significaría más de cien mil sentencias compartidas. Además, añadió que, de esta manera, mejorará la eficiencia en el ámbito de justicia.   

“Cada mes se alimentarán estos lugares de repositorio jurisprudenciales para resolver estas causas que tenemos en nuestro despacho y que se extienda a las demás salas supremas. Ello permitirá la posibilidad de tomar decisiones mucho más eficaces, eficientes porque genera un espacio de tiempo que puede ser aprovechado para elaborar mejor estas sentencias”, explicó.

Cabe resaltar que, esta es el tercer convenio interinstitucional. El primero fue el convenio marco sobre relaciones interinstitucionales y de cooperación, y el segundo, referido a la interoperabilidad de los sistemas informáticos de ambas instituciones.

/CRG/


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