Política

Ejecutivo endurece penas por resistencia a la autoridad con nuevo decreto legislativo

En la siguiente nota conoce los nuevos decretos legislativos orientados a fortalecer la seguridad ciudadana.
Decreto legislativo endurece sanciones penales por resistencia a la autoridad. Foto: Presidencia.
14:16 h - Mar, 20 Ene 2026

El Gobierno promulgó una serie de normas orientadas a fortalecer la lucha contra la criminalidad, en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República y como parte de su política de seguridad ciudadana.

A través del Decreto Legislativo n.° 1696, se refuerza el principio de autoridad mediante la modificación del artículo 368 del Código Penal, que establece una pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años para quien desobedezca o se resista a una orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo en los casos vinculados a la propia detención.

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Asimismo, la norma restringe la suspensión de la ejecución de la pena al establecer que esta solo puede concederse cuando la condena no supere los 5 años de prisión, el condenado no sea reincidente ni habitual y el juez, con debida motivación, concluya que no volverá a delinquir.

De manera excepcional, la suspensión puede aplicarse a penas de hasta 8 años únicamente en casos de personas sin antecedentes penales y menores de 25 años al momento del delito, por lo que se exigirá al juez una motivación reforzada.

Además, se prohíbe expresamente este beneficio para funcionarios o servidores públicos condenados por delitos dolosos de corrupción, así como para quienes cometan delitos de violencia contra la mujer y el grupo familiar y otros ilícitos graves.

TENENCIA ILEGAL DE ARMAS

Por otro lado, el Decreto Legislativo n.° 1697 modifica el artículo 279-G del Código Penal, a fin de ampliar el alcance del marco regulatorio aplicable a la tenencia ilegal de armas de fuego.

En ese sentido, la sanción también será por tenencia compartida de armas, municiones, accesorios o materiales destinados para fabricación o modificación. Este delito será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años.

EQUIPOS INFORMÁTICOS

Por último, mediante el Decreto Legislativo n.° 1698, se incorpora el artículo 230-A al Código Procesal Penal, lo que permitirá que, en los casos de detención en flagrancia delictiva por delitos de extorsión, sicariato o secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público, estará facultado para revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido.

Asimismo, esta facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario cuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos. La autorización se dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Al término del acto de investigación, el fiscal requerirá al juez competente la correspondiente resolución confirmatoria.

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