Política

MTC podrá declarar en emergencia el servicio público de transporte ante daños a la infraestructura

El decreto señala que el Perú enfrenta una alta vulnerabilidad estructural y permanente ante desastres naturales, los cuales generan daños o peligros inminentes en la infraestructura de transporte.
El decreto señala que el Perú enfrenta una alta vulnerabilidad estructural y permanente ante desastres naturales, los cuales generan daños o peligros inminentes en la infraestructura de transporte.
16:41 h - Sáb, 24 Ene 2026

El Gobierno autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a declarar en emergencia el servicio público de transporte cuando exista daño, peligro inminente o una severa afectación a la infraestructura, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y la seguridad de los usuarios.

El Decreto Legislativo, publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, señala que el Perú enfrenta una alta vulnerabilidad estructural y permanente frente a desastres naturales como inundaciones, terremotos, huaicos y sequías, los cuales generan daños o peligros inminentes en la infraestructura de transporte.

Frente a esta situación, la norma establece un marco normativo para la declaratoria de emergencia ante situaciones que afecten la infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y de hidrovías a nivel nacional.

La resolución ministerial debe identificar la infraestructura de transporte objeto de intervención. El plazo de vigencia de la resolución ministerial es de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogable.

Entre las acciones que se adoptarán como resultado de la declaratoria de emergencia, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus entidades, empresas adscritas, programas y proyectos especiales a ejecutar, de manera directa o a través de empresas contratistas, las intervenciones necesarias para preservar o restablecer de forma inmediata el servicio público de transporte afectado. En el caso de infraestructura concesionada, las intervenciones se realizarán conforme a lo establecido en el respectivo contrato de concesión.

MTC FINANCIARÁ INTERVENCIONES SIN AFECTAR EL TESORO PÚBLICO

Asimismo, las intervenciones podrán incluir infraestructura a cargo de los gobiernos regionales y locales, de acuerdo con los mecanismos previstos en la normativa vigente.

Cuando las intervenciones lo requieran, se autoriza a la entidad competente a ejecutar acciones de gestión predial necesarias para la liberación de predios e interferencias, permitiendo el restablecimiento y preservación del servicio público de transporte. Para ello, se podrán celebrar contratos, aprobar actos y realizar otros actos jurídicos que permitan la posesión y el uso temporal de inmuebles de propiedad privada o estatal.

Estas medidas se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La norma lleva la firma del presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, del jefe del gabinete ministerial, Ernesto Julio Álvarez Miranda, y de los ministros de Economía, Denisse Miralles, y de Transportes y Comunicaciones, Aldo Martín Prieto Barrera.


Las más leídas

Lo último

Peruano opina