Política

PNP revisará equipos informáticos ante flagrancia por delitos de extorsión, sicariato y secuestro

La medida también se aplica para dispositivos encontrados al interior de los establecimientos penitenciarios.
PNP revisará equipos informáticos ante flagrancia por delitos de extorsión, sicariato y secuestro. Foto: difusión.
14:14 h - Mar, 20 Ene 2026

El Gobierno aprobó el decreto legislativo que regula la autorización para la revisión de equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva en los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, así como en aquellos detectados al interior de los establecimientos penitenciarios.

La norma incorpora el artículo 230-A al Código Procesal Penal, a fin de regular la autorización previa que debe otorgarse a la Policía Nacional del Perú (PNP) en este tipo de intervenciones.

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La medida, impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fue aprobada durante la Sesión del Consejo de Ministros realizada el 16 de enero, como parte de las acciones orientadas a fortaler la seguridad ciudadana.

FACULTADES PARA LA PNP EN FLAGRANCIA

El decreto dispone que, en casos de detención en flagrancia por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público, podrá revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido.

De igual manera, esta facultad podrá ejercerse dentro de los establecimientos penitenciarios cuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos.

AUTORIZACIÓN FISCAL Y CONTROL JUDICIAL

El decreto precisa que la revisión solo se autorizará cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho y que, término del acto de investigación, el fiscal requiere al juez competente la correspondiente resolución confirmatoria.

De esta forma, se atiende la dificultad que existía para revisar los dispositivos informáticos incautados en flagrancia delictiva o en establecimientos penitenciarios, dado que solamente ello se podía realizar a través de una orden judicial, lo que generaba un riesgo inminente porque la información digital contenida podría ser eliminada de manera remota, encriptada o destruida físicamente mientras se espera la emisión de la autorización judicial.

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