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Formalizar la unión de hecho garantiza seguridad jurídica y derechos hereditarios para la pareja

Sunarp
El vocero de Sunarp, Enrique Quincho, informó que La unión de hecho se formaliza ante un notario o ante un juez. Foto: captura Radio Nacional. 
16:21 h - Mié, 11 Feb 2026

La formalización de la unión de hecho permite proteger el patrimonio común y asegurar derechos sucesorios en favor del conviviente, además de otorgar seguridad jurídica frente a terceros. Este mecanismo resulta clave para quienes deciden compartir un proyecto de vida sin contraer matrimonio civil.

El vocero de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Enrique Quincho Arribasplata, explicó que la entidad no solo administra el registro de inmuebles, vehículos y personas jurídicas, sino también el Registro de Personas Naturales.

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En este registro de personas naturales es donde se inscriben los testamentos, las sucesiones intestadas, los mandatos y poderes, y las uniones de hecho o los divorcios”, precisó.

Quincho detalló que la unión de hecho es aquella relación que comparte un varón y una mujer donde deciden voluntariamente hacer vida en comunidad de bienes. Añadió que, conforme al Código Civil, la pareja asume deberes similares a los del matrimonio y se configura un régimen comparable a la sociedad de gananciales.

UNIÓN DE HECHO: REQUISITOS Y ETAPAS DEL TRÁMITE PARA FORMALIZAR

El vocero aclaró que en estos casos, la formalización se realiza ante notario o juez. “La unión de hecho se formaliza no ante el registrador ni ante nosotros como Sunarp, sino ante el notario o ante el juez”, enfatizó.

Para ello, la pareja debe presentar una solicitud en la que manifieste de forma expresa su decisión de convivir y acreditar un mínimo de dos años de vida en común. Entre los requisitos figuran el certificado domiciliario, el certificado negativo de unión de hecho —que expide la Sunarp para verificar que ninguno tenga una unión inscrita con otra persona— y la declaración de testigos.

El procedimiento notarial contempla publicaciones y un plazo de 15 días hábiles desde la última de ellas para eventuales oposiciones. “En caso no suceda ello, el tema notarial debería terminar en un mes, mes y medio”, indicó. Luego, la calificación registral toma siete días hábiles adicionales.

BENEFICIOS PATRIMONIALES Y EFECTOS LEGALES

Quincho subrayó que la principal ventaja de la inscripción es la protección patrimonial. “La ventaja en primer lugar es que van a tener seguridad jurídica ambos para poder adquirir o invertir con seguridad en la adquisición de algún bien inmueble”, señaló.

Explicó que, si un bien se adquiere durante la convivencia y figura solo a nombre de uno, sin formalización el otro tendría que iniciar un proceso judicial para que se reconozca su derecho.

Asimismo, destacó el impacto en materia sucesoria. “Otra ventaja que te da formalizar tu unión de hecho es el derecho sucesorio, participar de una herencia”, agregó.

Advirtió que, si la relación no se formaliza y uno de los convivientes fallece, el sobreviviente tendría que recurrir a un proceso judicial para obtener el reconocimiento de la unión y recién ejercer derechos hereditarios.

SEPARACIÓN DE BIENES

Respecto a la separación de bienes, indicó que no se encuentra reconocida expresamente en la ley, aunque a nivel de jurisprudencia registral sí se permite optar por una separación de patrimonios.

También aclaró que los bienes adquiridos antes de la formalización mantienen la condición de propios, mientras que los obtenidos después “serán ya mitad-mitad para cada conviviente”.

En caso de término de la relación, ambas partes deben acudir al notario para declarar el cese de la unión de hecho e inscribirlo. Si no existe acuerdo, queda expedita la vía judicial.

Sobre los costos, informó que “la unión de hecho se paga a nivel registral 30 soles aproximadamente”, mientras que el trámite notarial varía según cada despacho.

Finalmente, precisó que la inscripción no modifica el estado civil ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), ya que no existe el estado civil conviviente.

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