¿Quiénes deben llevar libros contables electrónicos?
Desde el 1 de enero del 2021, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT en el periodo comprendido entre mayo del presente año y abril del año anterior deberán llevar libros electrónicos, así lo dio a conocer Cecilia Ayllón, funcionaria de la Gerencia de Orientación y Servicios-SUNAT.
En Pulso Empresarial, detalló que esta exigencia obliga a que los contribuyentes, antes del primero de enero de cada año, evalúen sus ingresos y verifiquen si dicho monto es igual o superior a 75 UIT.
La especialista comentó por Nacional, que los contribuyentes del Registro Único de Simplificado (RUS) no están obligados a llevar ningún tipo de libro ni manual ni electrónico. Mientras que los emprendedores del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) están obligados a llevar un registro de compras y de ventas electrónico.
Para aquellos sujetos que pertenecen al régimen Mype Tributario deben llevar el Libro Diario Electrónico además del registro de compras y registro de ventas electrónicos.
En relación a las fechas de presentación de los libros electrónicos ante Sunat, sostuvo que ésta se realiza un día antes de la declaración mensual de impuestos.
D.B.D.