Entérate aquí todo sobre el pago de utilidades que vence el 09 de mayo
Las empresas tienen 30 días calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración a la Renta del ejercicio 2,014 a fin de abonar las utilidades que correspondan a sus trabajadores; es decir, el 09 de mayo, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Al respecto, Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, indicó que este proceso debió realizarse entre el 24 de marzo y el 09 de abril del 2015, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT.
"Vencido el plazo y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador será responsable por el pago del interés legal por no pagar a tiempo las utilidades a sus trabajadores", precisó Zavala.
¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DE UTILIDADES?
Para determinar el monto de las utilidades, las empresas harán el cálculo en base a las remuneraciones y días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el año 2014.
Los porcentajes de la renta neta anual a distribuir no han variado. Se entiende por renta neta anual antes de impuestos el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable 2014, luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
El porcentaje a distribuir para el sector pesquero, telecomunicaciones e industriales es del 10 por ciento; para el sector minero, comercio al por mayor y menor, así como restaurantes es de 08 por ciento. En tanto las empresas que realizan otras actividades son de cinco por ciento.
El porcentaje a distribuir, se divide en dos partes iguales. La primera mitad se distribuye en función de los días efectivamente laborados por los trabajadores de la empresa durante el año 2014.
Este monto se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y el resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.
Los días laborados son aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia por mandato legal expreso. (Por ejemplo, los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional)
"El 50 % restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador", señaló Zavala.
Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa, recibirán el íntegro de las utilidades, mientras que los que hayan laborado jornadas inferiores, recibirán las utilidades en forma proporcional.
También tienen derecho a las utilidades los trabajadores que hubieran cesado durante el ejercicio 2014, aplicándose las reglas antes expuestas en función del tiempo laborado.
Las utilidades a ser repartidas tienen un límite, pues no podrán exceder de los 18 sueldos de cada trabajador. El exceso a los 18 sueldos será entregado al MTPE para ser destinado a la capacitación laboral, a la promoción del empleo, así como a obras de infraestructura vial.
/M.R.M./