Empresas tienen plazo hasta 27 de abril para actualizar datos del RUC
Las empresas deberán actualizar sus datos del RUC (correo electrónico y número de celular) ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sólo hasta el 27 de abril, de lo contrario no podrán solicitar la autorización de impresión o de importación de los comprobantes de pago, informó el ente recaudador.
Así lo establece la Resolución N° 068-2015/SUNAT publicada durante la primera semana de marzo, donde se informa que sólo los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, deberán comunicar tanto su correo electrónico como su número de celular, mientras que los afectos a otras rentas (primera, segunda, tercera y quinta) sólo deberán actualizar uno de ellos.
La norma modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago en el sentido que, a partir del 27 de abril de este año las empresas no podrán solicitar la autorización de impresión o de importación de comprobantes de pago, si es que previamente no actualizaron sus datos del RUC, o no registraron el “código de verificación”, enviado como respuesta por la Sunat cuando realicen dicho trámite.
Es importante detallar que son contribuyentes afectos a Rentas de Tercera Categoría las personas naturales (con negocio unipersonal) y las personas jurídicas (Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, entre otras), así como las sucesiones indivisas, sociedades conyugales, asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Para actualizar la información solicitada, los contribuyentes deberán ingresar con su “Clave SOL” a Sunat Operaciones en Línea, módulo disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) las 24 horas del día, durante todo el año, lo que facilitará el cumplimiento de esta obligación, que se podrá realizar desde su casa u oficina.
/H.K.Q./