MTC: Solo se podrá importar vehículos usados que tengan con máximo dos años de antigüedad
En busca de estandarizar las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos usados de transporte de pasajeros o mercancías que se importen a nuestro país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los requisitos mínimos de calidad incluidos en el Decreto Legislativo N° 843, que, en el año 1996, reestableció el ingreso al Perú de estas unidades.
Sgún la normativa, solo podrán ingresar al Perú aquellas unidades usadas que tengan una antigüedad máxima de 2 años, esta se contabiliza a partir del año modelo. Los principales objetivos son modernizar el parque automotor, con unidades menos obsoletas, y reducir la contaminación ambiental
Además, se redujo el kilometraje máximo de recorrido, requisito que deberá acreditarse ante la SUNAT y ante las entidades verificadoras al momento de su nacionalización.
Categorías (recorridos máximos en dos años):
L – 20,000
M1 – 32,000
M2 – 36,000
M3 – 120,000
N1 – 36,000
N2 – 120,000
N3 – 240,000
A través del Decreto Supremo Nº005-2020-MTC, publicado el 2 de febrero en El Peruano, se establece también que no se permitirá la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diésel) de las categorías L, M y N, a excepción de las subcategorías M3 y N3.
Vehículos siniestrados no pasan
La medida precisa que los vehículos usados que se incorporen a nuestro parque automotor no deberán haber sufrido siniestros como volcadura, choque frontal, lateral o trasero, incendio, aplastamiento, desmantelamiento, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), daño por exposición radioactiva, daño no reparable u otro por el que haya sido declarado como pérdida parcial o total en el país de procedencia.
Tampoco se permitirá aquellos vehículos usados que incumplan con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes exigido para los vehículos nuevos.
Dato:
Quedan excluidos de esta medida los vehículos usados importados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayan sido desembarcados en puerto peruano; se encuentren en tránsito hacia el Perú o que hayan sido adquiridos con anterioridad. Estos casos deben acreditarse con los documentos correspondientes.
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