Política

Modifican Ley Universitaria para garantizar calidad del servicio educativo

11:21 h - Lun, 11 Mayo 2020

El Poder Ejecutivo modificó una serie de aspectos de la Ley Universitaria a fin de garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo de nivel superior, y atender los efectos tras la suspensión de actividades establecida en el marco de la emergencia nacional. 

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1496, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se incluye en el artículo 47 de la Ley N° 30220 las características de las modalidades para la prestación del servicio: presencial, semipresencial y a distancia o no presencial. 

En ese sentido, respecto a la modalidad a distancia o no presencial, el decreto señala que se caracteriza por la interacción, simultánea o diferida, entre estudiantes y docentes a través de medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. 

Asimismo, señala que todas  las modalidades a distancia deben cumplir condiciones básicas de calidad que aseguren una adecuada prestación del servicio educativo, y precisa que la Sunedu cuenta con 30 días hábiles para emitir las disposiciones orientadas a establecer dichas condiciones.

La norma dispone, además, que los egresados de universidades con licencia denegada podrán obtener el título profesional o el grado académico en otra universidad, de acuerdo a los requisitos que establezca cada institución. 

“Esto constituye una excepción a lo estipulado en la ley, que establece de manera general que el título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller”, indica. 

Asimismo, en relación a los docentes de universidades públicas y privadas, amplía por un año el plazo de adecuación a los requisitos de la Ley Universitaria, y que con ello los docentes tienen hasta el 30 de noviembre de 2021 para acreditar los grados académicos de maestría o doctorado, según corresponda. 

Esta medida se da en consideración a los retos que están afrontando para la virtualización de los cursos, así como las dificultades para la continuidad de los estudios de posgrado durante la emergencia. 

La norma también considera medidas respecto a las sesiones no presenciales de los órganos de gobierno de las universidades públicas y privadas, con la finalidad de darle legalidad a las decisiones que vienen tomando las casas de estudio en el marco de la emergencia decretada para contener el avance del nuevo coronavirus.

/MO/ES/


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