Integrantes de la organización criminal “puerto perdido” implicados en envío de droga, continuarán en prisión
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la corte del Callao a cargo del juez Sergio Martín Núñez Palacios, resolvió declarar fundado el requerimiento de no cómputo del plazo de prisión preventiva contra dos imputados, quienes formarían parte de la presunta organización criminal “Puerto Perdido” dedicada al tráfico ilícito de drogas en el Puerto del Callao.
De acuerdo a la acusación realizada por el Ministerio Público, uno de los imputados tuvo como función efectuar las coordinaciones y ejecutar la entrega de más de 69 kilos de clorhidrato de cocaína que se encontraba acondicionada en tres maletines ubicados en la maletera del automóvil en el que se les encontró.
Por su parte, el otro imputado se habría desempeñado como transportista de su coprocesado, hombre de seguridad y cobertura durante la entrega de la droga que pretendía ser enviada al extranjero en la modalidad de “preñado” de contenedores. Al parecer, está acción se iba a realizar con la ayuda de un tercero, quien trabajaría en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Aduanas-Sunat), y quien habría sido el encargado de realizar los trámites necesarios para su posterior salida por el Puerto del Callao
Para este último, la Fiscalía ha ampliado la formalización de la investigación preparatoria como presunto autor del delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada y, de manera alternativa, por el delito de organización criminal.
El requerimiento de no cómputo dictado por este juzgado se ha basado en el artículo 275 del Código Procesal Penal, el cual señala que no se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o su defensa.
En base a ello, se ha considerado que distintas conductas de los abogados defensores habrían causado la dilación maliciosa de la investigación preparatoria, supuesto que fue admitido por este órgano jurisdiccional que dispuso el no cómputo del plazo de la prisión preventiva a fin de dar la continuidad a las investigaciones para la etapa de juzgamiento.
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