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Indulto a Fujimori: CIDH ha confirmado que la discusión es exclusiva del derecho peruano

13:17 h - Lun, 18 Jun 2018

La recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la justicia peruana a que revise la legalidad del indulto otorgado a Alberto Fujimori, confirma que la discusión sobre la legitimidad de la gracia es asunto exclusivo de la justicia nacional, consideró el jurista Miguel Ángel Rodríguez Mackay.

“Nosotros habíamos dicho que la CIDH no tenía injerencia en el indulto porque este es externo a sus funciones. Entonces lo que a la corte le quedaba era recomendar”, señaló Rodríguez para El Informativo.

En una de sus recientes columnas, el abogado explica así porque el indulto es ajeno a las funciones de la CIDH:

Los fallos de la Corte son decisiones supranacionales sobre casos que se hayan seguido en el mismo fuero internacional y cuya característica principal es que siempre son VINCULANTES u obligatorias. El indulto a Fujimori no es un caso de la Corte y nunca pudo serlo, porque los alcances y efectos jurídicos de esta institución del derecho penal solamente se dan en el derecho interno, es decir, fue impulsado y concedido como prerrogativa presidencial conforme la Constitución Política (Art. 118, inciso 21).

En ese contexto, el internacionalista señaló en otro momento de la entrevista que aquellos que impulsaron la denuncia ante el organismo supranacional lo hicieron movidos por intereses distintos a los del derecho.

“Solo hubo una intencionalidad manifiesta (de intereses políticos) en presentar a la Corte (la denuncia), sabiendo que el indulto es una cosa juzgada (…), aquí lo que tenemos que ser objetivos y no desvirtuar las decisiones de la corte”, indicó el letrado.

La resolución de la CIDH señala, entre otros punto, que las partes involucradas deberán presentar "a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 29 de octubre de 2018, información sobre los avances por parte de la jurisdicción constitucional del control del “indulto por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori, en relación con el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las Sentencias emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 18 a 71 de la presente Resolución.

/CP/ 


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