¿Cuáles son los feriados que restan en el 2023?

Los feriados o días no laborales son siempre una oportunidad para el tiempo en familia, viajar o desarrollar actividades pendientes que no pueden hacerse por el trabajo o estudio. Por esa razón, en esta nota te contamos cuáles son los feriados calendarios y los días no laborables que restan en el 2023.
En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
En el caso de los días no laborables, es aplicable para los trabajadores del sector público. Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Feriados calendarios y no laborables que restan en 2023
Miércoles 30 de agosto: Día de Santa Rosa de Lima (próximo)
Domingo 8 de octubre: Combate de Angamos
Lunes 9 de octubre: día no laborable
Miércoles 1° de noviembre: Día de Todos los Santos
Jueves 7 de diciembre: día no laborable
Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
Lunes 25 de diciembre: Navidad
Martes 26 de diciembre: día no laborable
Lunes 1° de enero: Año Nuevo 2024
Martes 2 de enero: día no laborable
¿Cuánto debes percibir si trabajas un feriado?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Ministerio de Trabajo explica que, si laboras de forma presencial o remota un día feriado, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración total del mes.
¿Cómo se calcula?
Sunafil explicó que en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/ 1,025, tu remuneración diaria es de S/ 34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30).
Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente:
-Una remuneración por el trabajo realizado: S/34.17
-Una remuneración por la sobretasa del 100%: S/34.17
En total sería S/68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual.
Entonces, S/68.34 x 2 feriados laborados = S/ 136.68.
A fin de mes, recibirás en total S/1161.68.
Cabe señalar que, en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional, precisa Sunafil.
/DBD/