Gloria no podrá usar término "leche evaporada" en producto hecho con leche en polvo

El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) declaró improcedente la medida cautelar presentada por Leche Gloria S.A. contra el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) donde pedía utilizar provisionalmente el insumo denominado “leche en polvo” para la elaboración de “leche evaporada”.
La medida cautelar desestimada señala que Leche Gloria considera que se afectan sus derechos a la igualdad y no discriminación en materia económica, debido a que se le imponen trabas irrazonables e inconstitucionales que le impiden desarrollarse libremente en el mercado lácteo.
Norma del Midagri
La norma del Midagri, publicada el 7 de abril del 2022, indica que la “leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior”.
Entre tanto, producto lácteo es “un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración”.
En esa línea, la norma aclara que leche evaporada “es el alimento líquido obtenido por la eliminación parcial del agua únicamente de la leche.”
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