Publican norma sobre disposición del 25 % de los fondos de pensiones
En el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo publicó hoy la modificación del último párrafo del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.
En el texto se especifica que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), podrán disponer de hasta el 25 % del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios para:
a) Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.
b) Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.
“Dicha afectación podrá darse en cualquier momento de su afiliación”, precisan.
Asimismo, en la publicación se reitera que el afiliado al SPP, a partir de los 65 años de edad, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.
El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
El monto equivalente al 4.5 % restante de la CIC de aportes obligatorios, deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un período máximo de 30 días a la entrega señalada en el párrafo anterior, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, sin perjuicio que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales.
La norma lleva las rúbricas del presidente del Congreso, Luis Iberico, y Natalie Condori, primera vicepresidenta del parlamento.
/M.R.M./