Exgobernador de Ucayali, Francisco Pezo, seguirá en prisión

La jueza Ángela Zamudio Navarro, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, rechazó el pedido formulado por el abogado del exgobernador de Ucayali, Francisco Pezo, para sustituir la prisión preventiva de su defendido por comparecencia con restricciones, en el marco de la investigación que se le sigue por organización criminal y colusión agravada.
El exgobernador viene cumpliendo 36 meses de prisión preventiva, medida que está próxima a vencer. Su defensa argumentó que ya no concurren los elementos que justificaron su internamiento y que las declaraciones ampliatorias de los testigos presentan contradicciones.
Al respecto, la jueza, al analizar el caso, señaló que los elementos de convicción presentados, como las declaraciones ampliatorias de Carlos Ricardo del Águila Gutiérrez y el colaborador eficaz CE-02-2022, ya habían sido evaluados previamente y no son suficientes para modificar la medida de prisión preventiva. A pesar de las contradicciones señaladas la magistrada consideró que no son exculpatorias para el imputado.
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En cuanto al accionar de Pezo, la defensa afirmó que no hubo vulneración de las normativas internas del gobierno regional, ya que las adquisiciones durante su gestión fueron requeridas por el gobierno central para enfrentar la pandemia. Pero, la acusación en su contra se basa en su cargo como gobernador, el cual le otorgaba responsabilidad sobre el presupuesto y los procesos de adquisición, que presuntamente favorecieron a las empresas de José Villacorta Montoya.
La defensa de Pezo también solicitó la variación de la prisión preventiva por arresto domiciliario, argumentando que su cliente, de 67 años, ya no representa un peligro de obstaculización del proceso, y las investigaciones se desarrollaron sin interferencia de su parte. Además, indicó que el imputado es padre de seis hijos, uno de ellos menor de edad y dependiente económicamente de él.
El análisis de la judicatura, sin embargo, enfatizó que la sustitución de la medida preventiva por arresto domiciliario debe estar sujeta a la comprobación de que el peligro procesal, en particular el de obstaculización, desapareció. A pesar de la edad avanzada del imputado y su situación familiar, la jueza consideró que no hay pruebas suficientes de que el imputado, en libertad, no obstaculizaría el proceso.
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