Política

La Bancada de Perú Libre propone restituir la inmunidad parlamentaria

20:59 h - Vie, 13 Sep 2024

El congresista José María Balcazar, de la bancada Perú Libre, presentó un proyecto de reforma constitucional para restituir la inmunidad parlamentaria y precisar que los parlamentarios solo podrán ser investigados, procesados y detenidos con autorización del Congreso o la Comisión Permanente.

La autoría del proyecto de ley es de José María Balcázar y recibió el apoyo de otros parlamentarios perulibristas. Según el documento, dicha protección se extendería hasta un año después de que culminen las funciones congresales

"Los congresistas no pueden ser investigados, procesados, ni detenidos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un año después de haber cesado en sus funciones, con excepción por la comisión de delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento", dice la iniciativa.

Asimismo, argumenta que esta facultad diferencia a los congresistas de los poderes que pudieran ostentar los jueces, fiscales o la Policía Nacional del Perú.

“A través de la inmunidad parlamentaria, los legisladores podrán ejercer su función, sin temores o limitación alguna, y de esta forma podrán defender los intereses de la nación y la sociedad”, indica la iniciativa que propone modificar el artículo 93 de la Constitución.

Dice también que la inmunidad busca prevenir que se inicien proceso penales o detenciones con fines política que pueden interferí con el funcionamiento del Congreso, y no debe entenderse como un privilegio para los legisladores. 

"Debe quedar establecido que no debe existir ninguna obligación o imputabilidad en resarcir o satisfacer administrativa, civil o penal a ninguna persona autoridad u órgano jurisdiccional por tener alguna conjetura juicio o diferente al resto", agrega.

El artículo 93 de la Constitución indica que los senadores y diputados no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación y que no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. 

Además, señala que la comisión de delitos habituales de los senadores o diputados en el desempeño de su función de su mandato de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de comisión de delito antes de asumir su mandato, es competencia del juez penal ordinario.

/MPG/NDP/


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