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Elecciones 2026: demanda competencial de la MML carece ya de asidero, sostiene Urviola

Urviola explicó que es muy probable que contienda de competencia se resuelva después de la segunda vuelta y de la presentación de resultados.
10:15 h - Lun, 11 Mayo 2026

El expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, estimó que el TC declarará improcedente la demanda competencial y medida cautelar presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) en contra del acuerdo del JNE que rechazó las elecciones complementarias.

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Sostuvo que en el proceso de la primera vuelta electoral no existió menoscabo, porque no hubo entorpecimiento por parte del Jurado Nacional de Elecciones para la realización de los comicios. 

En el programa La entrevista de Radio Ncional, Urviola explicó que es muy probable que la contienda de competencia se resuelva después de la segunda vuelta y de la presentación de resultados.

Indicó que desde el punto de vista jurídico no hay ningún tipo de competencia: el Jurado Nacional de Elecciones tiene facultad exclusiva y excluyente en materia electoral y, además, ejerce esta función en última y definitiva instancia.

«Sin embargo, respeto la posición de quien ha formulado esta demanda, pero discrepo diametralmente de ella porque lo que se ha hecho es disfrazar un amparo con algunos visos de contienda de competencia que no existe, en mi concepto, para utilizar una sola vía como es el Tribunal Constitucional», añadió.

A diferencia del amparo, que tiene varias instancias, en el proceso competencial se permite la solicitud de una medida cautelar —que, en efecto, la han solicitado— y esto podría resolverse inmediatamente.

Diferencia entre demanda competencial y medida cautelar

La demanda competencial es el proceso principal donde se discute si se han afectado o no las competencias de la municipalidad, tal como indica el petitorio, "y mi posición es que llegará a una conclusión negativa", dijo.

Una vez que se observe todo el procedimiento (el traslado de la demanda, la contestación por parte del jurado, la audiencia y luego la sentencia), el Código Procesal Constitucional permite que se pida una medida cautelar. Esta es una especie de expediente secundario en el cual se pide que el petitorio esté debidamente acreditado y todo eso es calificado.

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