Ley de legítima defensa: norma no protege a personas sin licencia de armas de fuego
El dictamen sobre legítima defensa que establece que está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, incluido el uso de la fuerza letal, debe ser aplicado bajo el marco de la ley.
En el programa La Entrevista, de Radio Nacional, el abogado penalista Jonathan Correa, dio los alcances.
“Es importante resaltar que este uso de arma de fuego no da pie a que cualquier persona la utilice porque esto podría configurar el delito de tenencia ilegal de armas si no se tiene la licencia correspondiente”.
Además, precisó que esta norma favorecerá a una víctima siempre que los hechos ocurran en las siguientes circunstancias.
“Agresión actual, ilegítima y real. En la necesidad racional de emplear un medio de defensa para impedir el robo o repelerlo, se excluye el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, la intensidad y peligrosidad de la agresión”.
La norma plantea, también, que no procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legitima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito.
ARMAS NO LETALES
El Concejo de la Municipalidad de Santiago de Surco remitió al Congreso de la República una iniciativa legislativa para autorizar el uso de la pistola eléctrica o electrochoque por parte del personal de serenazgo municipal para hacer frente a la lucha contra la delincuencia.
Para el abogado penalista Jonathan Correa, la iniciativa puede hacer incurrir a los serenos en abuso de autoridad.
“Antes de esta norma debería haber un criterio de regularidad para permitir que una persona sea sereno, porque si van a tener el acceso a este tipo de armas que ocasionan daño a comerciantes y demás, se pueden cometer abusos de autoridad”, enfatizó.
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