Suspensión a Benavides vía Poder Judicial no tendría precedente, afirma constitucionalista
El pedido Ministerio Publico al Poder Judicial de suspensión por 36 meses a la suspendida fiscal suprema Patricia Benavides es improcedente, asegura el constitucionalista, William Oblitas.
“Específicamente no hay un caso precedente donde un juez de investigación preparatoria pueda suspender a una persona aforada, eso solamente lo puede hacer el Congreso de la República por mandato constitucional”, señaló.
La Fiscalía Suprema en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a cargo de la fiscal suprema Delia Espinoza, presentó requerimiento de suspensión temporal en el ejercicio del cargo de Patricia Benavides, como fiscal suprema titular y Fiscal de la Nación, por 36 meses.
En el programa “La Entrevista” de Radio Nacional, dijo que el Ministerio Público está pasando por una severa crisis y que es necesario que intervengan otros poderes del Estado.
“Para tratar de ordenar las alteraciones que se tienen en el mando. Se evidencia que hay bandos políticos y no podemos dejar de hablar de una politización en el ministerio público”.
Zoraida Avalos
Consultado acerca de la decisión del Poder Judicial que ordena la reincorporación de Zoraida Ávalos en el Ministerio Público como fiscal suprema, Oblitas recomendó al Congreso recurrir al Tribunal Constitucional para mediante una demanda competencial hacer prevalecer su resolución de inhabilitación.
“Lo que corresponde, para darle mayor claridad a este asunto y mayor certeza a la propia exfiscal Zoraida Ávalos, inclusive saludable para el derecho, es que esta acción vaya el Tribunal Constitucional sin perjuicio de que se ejecute, transitoriamente, la sentencia de Poder Judicial”, apuntó.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundada la demanda de Ávalos, contra el Parlamento, que la había inhabilitado en junio del año pasado para ejercer cualquier función pública por un período de cinco años.
“Esta Sala Superior Constitucional concluye que se ha vulnerado el derecho al debido proceso formal, en el ámbito de la motivación de la resolución legislativa de inhabilitación, de la demandante”, señala la resolución.
No obstante, declaró improcedente la solicitud de anular la resolución legislativa que daba inicio a un proceso penal en su contra por presuntos delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
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