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Especular con el precio del gas podría castigarse hasta con ocho años de prisión

Cualquier ciudadano puede denunciar posibles casos de especulación o acaparamiento ante la Policía Nacional o el Ministerio Público. Foto: captura de pantalla.
15:43 h - Lun, 9 Mar 2026

La especulación con bienes esenciales, como el gas o los combustibles, puede constituir delito y sancionarse con penas de hasta ocho años de prisión cuando ocurre en contextos de alta demanada durante ante una emergencia.

En entrevista a Nacional en la noticia de Radio Nacional, el director general de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Alberto Vega, explicó que el delito de especulación se configura cuando agentes económicos con posición de dominio alteran de manera malintencionada los precios o las condiciones de oferta y demanda en mercados vinculados a bienes indispensables para la vida o el desarrollo de las personas.

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Siempre se requiere de cierta estabilidad. Esto no es ajeno a los mercados donde se ofertan bienes y servicios esenciales para la vida o para el desarrollo individual de cada persona. Sin embargo, cuando estos ámbitos se ven alterados por agentes económicos que gozan de una posición de privilegio o de dominio respecto de un mercado, a través del cual alteran de manera malintencionada los precios o las condiciones de las ofertas o las demandas, podríamos justificar la intervención del Estado a través del derecho penal”, señaló.

El funcionario añadió que, ante estas situaciones, el Estado puede activar los mecanismos legales para sancionar estas conductas, entre ellas el delito de especulación, tipificado en el artículo 234 del Código Penal.

PENAS POR ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO

Vega explicó que la pena por el delito de especulación puede variar según las circunstancias. En su forma básica, la sanción oscila entre dos y seis años de prisión; sin embargo, en situaciones de emergencia puede elevarse entre cuatro y ocho años.

Eso quiere decir que incluso cualquier persona que incurra en este delito podría afrontar una situación de ser recluido en un establecimiento penitenciario”, precisó.

El funcionario también mencionó el delito de acaparamiento, regulado en el artículo 233 del Código Penal, que sanciona a quienes provocan escasez o desabastecimiento de bienes esenciales mediante su sustracción, ocultamiento o retención para generar incrementos de precios.

Según explicó, esta conducta puede castigarse con penas de entre cuatro y seis años de prisión.

CÓMO DENUNCIAR ESTAS PRÁCTICAS

Vega indicó que cualquier ciudadano puede denunciar posibles casos de especulación o acaparamiento ante la Policía Nacional o el Ministerio Público.

El ciudadano puede estar legitimado y habilitado para acercarse a alguna comisaría o a cualquier fiscalía cercana a su domicilio para poder poner este tipo de denuncias. No requiere ni firma de abogado ni acompañamiento de abogado”, afirmó.

El funcionario señaló que incluso registros audiovisuales, como fotografías o videos captados con teléfonos móviles, pueden servir como evidencia para iniciar investigaciones.

Asimismo, recordó que la ciudadanía puede solicitar orientación a través de la línea 1884 del Ministerio de Justicia, desde donde los casos pueden derivarse a las autoridades competentes para su evaluación.

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