El informativo - Edición noche

Lunes a viernes 06:00 p.m. a 07:00 p.m.

AFP: Poder Judicial puede embargar hasta 30 % del retiro por deudas de pensión de alimentos

El Informativo segunda edición
La abogada Fiorella Jaimes explicó que el embargo de hasta el 30 % de la AFP solo procede ante deuda acreditada por pensión de alimentos. Foto: captura "El informativo" de Radio Nacional.
16:19 h - Mar, 13 Ene 2026

El Poder Judicial está facultado para ordenar el embargo de hasta el 30 % del monto que un afiliado retire de su AFP cuando exista una deuda acreditada por pensión de alimentos. Así lo explicó en Radio Nacional, la doctora Fiorella Jaimes, abogada especialista en Derecho de Familia, quien precisó en qué casos procede esta medida y cuáles son los requisitos legales.

[Lee también: Cancillería logra el retorno de 38 peruanos varados por boqueo de carreteras en Bolivia]

EXCEPCIÓN A LA INTANGIBILIDAD DE LOS FONDOS AFP

La doctora Fiorella Jaimes recordó que los fondos de las AFP son, en principio, intangibles e inembargables porque están destinados a la jubilación. Sin embargo, precisó que existe una excepción legal en casos de deuda por pensión de alimentos.

“Mediante la ley 32445 se ha autorizado el octavo retiro de las AFP hasta 4 UIT, equivalente a 21 400 soles, y en estos casos se puede embargar hasta el 30 %, es decir, 6420 soles, siempre y cuando exista una deuda alimentaria acreditada”, explicó.

Aclaró que esta medida no se aplica solo por iniciar una demanda. “Debe existir una sentencia judicial consentida o un acta de conciliación que se esté incumpliendo”, señaló.

¿CUÁNDO SE CONFIGURA UNA DEUDA DE ALIMENTOS?

La especialista indicó que una deuda se configura cuando el obligado deja de pagar la pensión fijada judicialmente o por conciliación durante varios meses.

“Si la pensión es de 1000 soles y se deja de pagar tres, cinco u ocho meses, se genera una deuda. Ese monto se aprueba como devengado y, sino se cumple, se pueden solicitar medidas cautelares como el embargo de la AFP”, precisó.

Añadió que, si el obligado es notificado y propone pagar parte de la deuda y fraccionar el saldo, el embargo puede no proceder. “Pero sino responde ni amortiza, el juez emite la resolución y la AFP está obligada a retener hasta el 30 %”, indicó.

¿CÓMO SE EJECUTA EL EMBARGO?

Jaimes detalló que el embargo solo se aplica sobre el monto que el afiliado decide retirar y no sobre todo el fondo. “Si retira menos, el 30 % se calcula sobre ese monto”, dijo.

Explicó además que el dinero retenido se deposita como depósito judicial en el Banco de la Nación y luego es cobrado por la parte demandante.

Finalmente, recordó que existen otras medidas cuando hay incumplimiento, como embargos de CTS, cuentas o bienes, y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). “El mínimo para consolidar una deuda es de tres cuotas, continuas o alternadas”, afirmó.

La abogada exhortó a priorizar la conciliación y el cumplimiento oportuno de la pensión de alimentos. “Si se pierde el trabajo, debe informarse al juzgado y solicitar una reducción. Las deudas se siguen acumulando sino se actúa a tiempo”, enfatizó.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:


Las más leídas

Lo último

Peruano opina