Contraloría está facultada para inhabilitar a servidores y funcionarios públicos
La Contraloría General de la República indicó que cuenta con facultades para inhabilitar y separar temporalmente de la administración pública hasta por cinco años a servidores y funcionarios públicos que cometan infracciones administrativas graves o muy graves en el ejercicio de sus funciones.
La entidad, mediante una nota de prensa, señaló que actualmente existen 32 conductas infractoras tipificadas en la Ley N° 31288 que permitirá a las y los funcionarios y servidores públicos conocer las inconductas funcionales pasibles de sanción, a través de un procedimiento administrativo sancionador.
Entre las conductas que pueden ser sancionadas con la inhabilitación para ejercer la función pública, figuran: autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa; actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero; usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector público.
Asimismo,, la Contraloría agregó que puede ser pasible de sanción administrativa el incumplimiento funcional evidenciado en situaciones de emergencia declaradas por ley y que ocasionen la no prestación de algún servicio o la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica del Estado o que la prestación o entrega no sea oportuna cuando éstas sean parte de las medidas establecidas para afrontar la referida emergencia.
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