Normas Legales: Se oficializa restitución de ley que permite financiamiento privado de partidos políticos
Hoy 1 de febrero, el boletín Normas legales del diario oficial El peruano, publicó la Ley que modifica la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas, a fin de restituir el financiamiento privado de personas jurídicas y dictar disposiciones para el empleo del financiamiento público.
En el se lee que se modifican los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 28094, indicando que en el “Artículo 29. Financiamiento público directo”: solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo.
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Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0,1 % de la unidad impositiva tributaria (UIT) por cada voto emitido para elegir diputados y senadores.
Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme algunas reglas.
La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un 40 % por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un 60 % en forma proporcional a la sumatoria de los votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputados y senadores. Si solo se logra representación en una cámara, el cálculo se efectúa únicamente sobre los votos obtenidos en dicha cámara. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
Del mismo modo se oficializó la norma que restituye el financiamiento privado de personas jurídicas a los partidos políticos, medida busca regular los aportes de estas entidades y establecer disposiciones específicas para el uso del financiamiento público.
Es así que en el “Artículo 30. Financiamiento privado” se lee que las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada mediante las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, no superen en un año calendario el equivalente a 200 unidades impositivas tributarias por aportante para cada organización política.
Todo aporte privado en dinero, que supere el 25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), se realiza a través de entidades del sistema financiero.
Los aportes privados en especie y los que no superen el 25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) se efectúan mediante recibo de aportación, que contiene la valorización del aporte y las firmas del aportante y del tesorero o tesorero descentralizado de la organización política o el responsable de campaña, según corresponda.
Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el presente artículo se registran en los libros contables de la organización política.
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