Política

Dictan medidas para ampliar atención en establecimientos de salud

7:08 h - Mar, 7 Sep 2021
Ante la emergencia sanitaria por el covid-19, el Gobierno dispuso medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas al fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.

Por medio del Decreto de Urgencia N°083-2021, aprobó medidas para asegurar la continuidad de los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención para la atención de casos confirmados y sospechosos de covid-19.

Al respecto, la norma autoriza para los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, programar ampliaciones de turno por servicios complementarios en salud.

En este ámbito se incluye a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N°1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; y del Decreto Legislativo N°1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Las ampliaciones proceden para la atención de casos sospechosos o confirmados de covid-19, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, con excepción de las unidades de cuidados intensivos e intermedios donde la programación de médicos cirujanos y enfermeras, capacitados en la atención del paciente crítico, podrá ser de hasta por un máximo de 12 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día.

Exoneración del tope de ingresos

Los profesionales de la salud y médicos residentes que realizan actividades presenciales y efectivas en los establecimientos de salud pueden ser programados en servicios complementarios en salud por lo que para efectos del pago de lo dispuesto en la norma, se exonera del tope de ingresos establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006. 

Para la implementación de lo establecido se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de 46 millones 747,651 soles para financiar, por setiembre de 2021, la continuidad de los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud.

La norma autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, hasta el 31 de diciembre de 2021, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de covid-19.

Asimismo, para las brigadas fijas en los Centros de Vacunación contra la Covid-19; así como al personal para la coordinación y monitoreo de macrorregiones en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el covid-19.

/DBD/

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