El Congreso no tiene el sustento normativo para suspender al Presidente Castillo
El Presidente de la República, Pedro Castillo no puede ser acusado por actos de corrupción a menos que se modifique el artículo 117 de la Constitución Política del Perú o que termine su mandato, así lo aseguró el abogado constitucionalista, Edward Dyer.
El especialista explicó que acusar al jefe de Estado por cualquier otro camino, supone una violación flagrante de la carta magna. En ese sentido, indicó que el Congreso no tiene el sustento normativo para poder suspender al mandatario.
“Sí los congresistas votaran a favor de abrir este procedimiento de acusaciones, podrían estar yendo contra la Constitución”, dijo en El Informativo de Nacional.
En relación a la denuncia disciplinaria contra la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, Dyer señaló que se debe respetar las vías que la Constitución establece.
“Se debería exigir el máximo de las acreditaciones en temas probatorios, sino vamos a asistir a un espectáculo donde se judicializa lo político. Hay graves denuncias, hay graves hechos, pero no podemos ignorar el artículo 117. Tenemos que esperar una reforma constitucional y que haya los votos suficientes”.
Como se sabe, el artículo 117 señala que el jefe del Estado solo puede ser acusado, durante su mandato, por traición a la patria; por impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso sin estar facultado; y por impedir su funcionamiento o los de los organismos del sistema electoral. Benavides investiga a Castillo por otros presuntos delitos.
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