Caso Boluarte no amerita inhabilitación al cargo de vicepresidenta
Para el constitucionalista Omar Cairo, la probable infracción cometida por la vicepresidenta Dina Boluarte al ejercer labores en el ámbito privado, no amerita la destitución en el cargo o la inhabilitación en la función pública por diez años.
“Lo que describe la Contraloría podría configurar una infracción del artículo 126 de la Constitución, habría que ver si ejerció esa condición a la que no habría renunciado a la institución a la que pertenece. En la hipótesis que hubiera cometido esa inconducta estaríamos en la trasgresión de un deber ministerial específico que conduciría a la sanción por medio de un juicio político que podría ser suspensión de cargo como ministra o destitución, pero no la inhabilitación de ejercer un cargo público.”
En el Informativo por Nacional, indicó que son tres posibles sanciones que se pueden plantear en un juicio político. “En este caso no hablamos de una infracción grave, la conducta que habría cometido no compromete a cualquier cargo público sino únicamente al ministerial.”
Por su parte el abogado constitucionalista Erick Urbina, aclaró que el artículo 126 de la Carta Magna se refiere a infracciones cometidas por ministros de Estado más no por vicepresidentes.
“La Señora Boluarte podría ser susceptible de una denuncia constitucional que tendría que ser revisada por la comisión de asuntos constitucionales. El articulo 126 hace referencia a los ministros de Estado, sin embargo, si el Congreso la inhabilita para ejercer cargos públicos si afectaría la continuidad de sus funciones como vicepresidenta.”
“La valoración la efectuaran los congresistas tomando en cuenta los criterios jurídicos, pero también los políticos. Tal vez la inhabilitación seria llegar a un extremo y la destitución como ministra seria lo suficiente.”
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