Pensión de alimentos: Emergencia no puede ser causal de incumplimiento
El Estado de Emergencia Nacional no puede ser causal para el incumplimiento de la pensión de alimentos, aseveró hoy la expresidenta de la Comisión de Género del Colegio de Abogados de Lima, Jacqueline Silva, al enfatizar que la obligación puede trasladarse excepcionalmente a un familiar para garantizar la protección del menor.
En esa línea, Silva explicó que el artículo 479 del Código Civil establece que esta obligación puede ser trasladada, previa certificación, a algún integrante del grupo familiar por prelación; es decir, dijo, podría ser el abuelo o el hermano; y destacó la importancia del rol que cumpla en esa tarea el abogado a cargo del caso.
“Ahora mismo hay mucho desconocimiento por parte de la ciudadanía, de las mujeres que piensan que han quedado abandonadas porque el padre dice que no tiene dinero. Hay que comprobar y hacer el seguimiento. El Poder Judicial y los operadores de justicia tienen que tomar acciones”, manifestó al señalar que para trasladar la obligación debe comprobarse la capacidad de no tener la economía para continuar cumpliendo con la disposición.
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