Política

Ejecutivo aprueba reglamento que detalla sanciones a infractores en ciencia, tecnología e innovación

14:28 h - Dom, 23 Jun 2024

Como parte del esfuerzo del Gobierno por promover el desarrollo científico y tecnológico del país, el Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), emitió el decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ley nro. 31250).

Este dispositivo legal representa un avance en el fortalecimiento de la gobernanza a nivel nacional que promoverá la articulación entre los tres niveles de Gobierno, las entidades privadas, la academia y la sociedad civil, a fin de alcanzar los objetivos nacionales en el desarrollo científico y tecnológico.

Además, establece las pautas para los procedimientos administrativos sancionadores que permitan determinar las infracciones en las actividades de ciencia, tecnología e innovación; y las sanciones aplicables a las personas naturales que pertenezcan a las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) y a los investigadores que hayan recibido financiamiento del Concytec o Prociencia, entre otros actores.

Asimismo, dispone sancionar con una multa de hasta 320 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a S/ 1 648 000, a quienes cometan la infracción de compra o venta de autoría de una o más investigaciones científicas.

Esta práctica, que es considerada una infracción muy grave a la ética en investigación, también conlleva la expulsión definitiva del Sinacti, lo cual genera que la persona natural o jurídica quede prohibida de recibir, de manera definitiva, los servicios Concytec, como la clasificación, el registro de investigadores, entre otros.

También se sanciona de manera similar a los que empleen indebidamente los recursos otorgados en subvenciones o transferencias financieras para los fines dispuestos en las bases, convenios, contratos u otros instrumentos.

El reglamento, aprobado mediante decreto supremo nro. 062-2024-PCM, también dispone que el Concytec es la entidad responsable de regular la implementación y el funcionamiento del registro de sanciones, como parte del procedimiento administrativo sancionador.

Este registro deberá ser implementado, a través de resolución de presidencia, en un plazo no mayor a los sesenta días calendario, los cuales se cuentan desde la vigencia del reglamento.

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