Presentan demanda de inconstitucionalidad contra ley de devolución de aportes ONP
El Poder Ejecutivo presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) la anunciada demanda de inconstitucionalidad contra la ley que permite el retiro de aportes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de hasta 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/ 4300.
La demanda, presentada por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, Luis Alberto Huerta Guerrero, señala que la Ley 31083, afecta una serie de normas constitucionales.
En ese sentido, refiere los artículos 10º, 11º y 12º sobre el derecho a la pensión y el carácter intangible de los fondos para el pago de pensiones.
“Al respecto, en la demanda se afirma que la Ley afecta el Sistema Nacional de Pensiones, que funciona como un “fondo de reparto solidario”, en donde el otorgamiento de pensiones a los actuales pensionistas se financia con lo recaudado por el aporte de los afiliados activos. Si este fondo se emplea para dar cumplimiento a la Ley, se pondría en riesgo el pago de pensiones”, subraya.
Agrega el artículo 43º de la Constitución, que reconoce el principio de separación de funciones, el cual comprende la obligación de cooperación entre órganos constitucionales.
“En el presente caso, se señala que la Ley ha sido emitida al margen de la interacción que debe existir entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía del país”, indica.
Sobre el artículo 118º, numerales 3 y 17, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública “se señala que la Ley genera un gasto público con repercusión en el presupuesto nacional, pues tendría que ser cubierta con fondos públicos.
“Dicha norma no fue resultado de alguna iniciativa legal planteada por el Poder Ejecutivo. Además, a pesar de las observaciones formuladas respecto a la falta de sostenibilidad financiera y presupuestal de las propuestas, el Congreso decidió aprobar la Ley”, señala.
“El artículo 79º de la Constitución, sobre la proscripción de la iniciativa de gasto del Congreso. Esto es importante, pues los congresistas no pueden emitir normas que generen un gasto público no presupuestado”, manifiesta.
Asimismo, en la demanda se alega que el impacto fiscal de lo aprobado por la referida Ley asciende a 15 000 millones de soles, cifra que no se encuentra prevista en el presupuesto público.
El procurador Luis Huerta puntualizó que, una vez presentada la demanda, el Tribunal Construccional debe pronunciarse sobre su admisibilidad. En base a experiencias previas, esto puede ocurrir en una semana, luego de lo cual la demanda será remitida al Congreso para que sea contestada en el plazo legal de 30 días hábiles.
Añade que si el Congreso espera hasta el último día para contestar (a finales de enero del 2021) la audiencia pública podría realizarse entre febrero y marzo, dependiendo de la decisión que tome la presidencia del TC.
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