Sunafil: empresas que no cuenten con personal con discapacidad serán sancionadas
La Ley General de Personas con Discapacidad establece que las empresas públicas están obligadas a contratar a personal con habilidades especiales en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados, con más de 50 trabajadores, en una proporción no inferior al 3%, informó la analista de Prevención y Promoción de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Fabiola Rueda.
En entrevista para El Informativo de Radio Nacional, Rueda señaló que aquellos empleadores que no velen por el bienestar general de aquellos colaboradores con discapacidad que desean contratar, serán fiscalizados y posteriormente sancionados.
‘’Si el empleador se niega a aceptar la solitud de ajuste para la comodidad del personal discapacitado, este hecho será considerado como un acto de discriminación, el cual puede ser denunciado ante la Sunafil para realizar la fiscalización correspondiente’’, sostuvo.
Finalmente, Fabiola Rueda, recordó que para la Sunafil está prohibida la discriminación del trabajador con discapacidad, ya sea de forma directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, sin importar si se dio previa a la contratación, durante el empleo o al término del contrato.
Es así como la Sunafil reafirma su trabajo al verificar que se cumplan los derechos laborales de todos los trabajadores que pertenecen al régimen privado, así como las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo.
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